En Sasaki Abogados le garantizamos que cualquier operación de compra-venta realizada bajo nuestro asesoramiento, tendrá las máximas garantias para ejetutar la operación con total tranquilidad. Aunque la compra de la vivienda es una de las inversiones más importantes que un particular realiza a lo largo de su vida, el arrendamiento también conlleva una serie de trámites a los que hay que prestar mucha atención. Por ello, contar con la presencia de un abogado especialista en derecho inmobiliario, es esencial para que la operación se ejecute de forma correcta y evitar problemas legales y fiscales derivados de la compra de un inmueble: errores en el planteamiento y ejecución del contrato, impagos de suministros por parte de los inquilinos, obras necesarias en la vivienda, etc.
Antes de adquirir una propiedad realizamos algunas comprobaciones:
• Asegurarnos que el vendedor es el propietario del bien y si no es así que esté autorizado por este para poder venderlo.
• Acudimos al Registro de la Propiedad para verificar que sobre la propiedad no existe ninguna carga que grave a la vivienda como un posible embargo, una hipoteca o deudas a la comunidad de vecinos entre otras.
Debe realizarse ante el Notario e inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad. Es común, que antes de acudir al Notario, las partes celebren un contrato privado entregando una señal o arras.
Las arras son una suma de dinero, que sin constituir el total del precio, entrega el comprador al vendedor en el momento de la firma del contrato. Son un medio de garantía del cumplimiento ya que si el comprador rescinde el contrato las pierde y si el que pone fin al contrato es el vendedor, éste se compromete a devolverlas por duplicadas.
• Gastos de primera copia de la escritura. • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad. • Gastos de notarias. • Gastos de gestoría. • Gastos de cancelación de hipotecas anteriores
• Impuesto sobre Valor Añadido: sólo se paga cuando se trate de la primera transmisión de vivienda y el vendedor es la empresa constructora. Este impuesto corresponde al vendedor pero lo repercute en el comprador. • Impuesto sobre Transmisiones: se paga en segunda transmisión, es decir, cuando el vendedor es un particular. • Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados: sólo se aplican a las viviendas libres y únicamente en el caso de que devengue el IVA.
• Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como “plusvalía”): Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta la vivienda desde su compra, hasta el momento de la venta. Su valor depende de muchos factores y varía en función del ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda. El pago de este impuesto corresponde al vendedor. No es infrecuente que, unas veces por acuerdo y otras por desconocimiento, se haga constar en el documento de compraventa que el comprador se hará cargo del pago de este impuesto. Por último, en materia fiscal hemos de tener en cuenta la normativa de las distintas Comunidades Autónomas porque cada una de ellas puede tener un régimen distinto.
El Gobierno facilita unas ayudas para la adquisición de viviendas tanto si son de precio libre como si son de protección oficial. - Préstamos convenidos. - Subsidiación de préstamos: El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que se fijen - Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE). Esta ayuda es compatible con la subsidiación de préstamos. Las distintas Comunidades Autónomas también ofrecen ayudas para la adquisición de viviendas.